Regla 33ª.- Ordenanzas a cumplir durante la estación de penitencia.
Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas reglas, los Hermanos cumplirán durante la Estación de Penitencia las siguientes Ordenanzas:

  1. Podrán formar parte de la Estación de Penitencia los Hermanos, sin distinción de sexo y con una antigüedad mínima en la Hermandad de un año, y que se encuentren con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad.
  2. Los Hermanos Nazarenos vestirán hábito compuesto por túnica blanca con bocamangas y botones negros, cinturón, medias y calzados negros, capa negra con el escudo o emblema superpuesto en el lado izquierdo a la altura del pecho, capirote cónico de cartón con funda negra, de la que se prolonga el antifaz y en el que se inscriben las iniciales de la Hermandad: “S.E.”, y guantes blancos.
  3. Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del nazareno o distintivo particular alguno.
  4. El Hermano, vistiendo el hábito de la Hermandad, se dirigirá desde el lugar donde se vista de Nazareno a la Iglesia, por el camino más corto, y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. No podrá andar vagando por las calles, ni detenerse, ni entrar en parte alguna; observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir en grupo ni acompañado de persona alguna que no vista su mismo habito. No podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará al regreso, terminada la Estación de Penitencia. En definitiva, está prohibido todo aquello que desdiga del acto de Penitencia que practica.
  5. El Hermano estará en el Templo a la hora señalada, entrando por la puerta que se le indique previamente; mostrará su Papeleta de Sitio al Secretario o Hermano, en quien éste delegue, quitándose el antifaz para su identificación. Se dirigirá a los pasos de Nuestras Sagradas Titulares para rezar ante ellas, y esperará a que se pase lista de Cofradía para recoger el cirio o insignia y colocarse en el lugar que se le designe.
  6. Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia. En caso de indisposición momentánea, lo indicará al Diputado de Tramo, quien le autorizará, cuando y si procediese, a abandonar su sitio, ocupándolo dicho Diputado hasta el regreso del Nazareno, lo que hará lo antes posible, por camino más corto y sin vagar por dentro o fuera de la Cofradía.
  7. Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente, hasta su domicilio para no regresar más. En cualquier caso, al pedir la autorización, al Diputado de Tramo correspondiente, entregará a éste su papeleta de sitio que le será devuelta al reintegrarse a la fila.
  8. Durante el curso de la Estación de Penitencia, el cofrade conservará con el que le precede la distancia que le haya sido marcada por el Diputado y la línea con su compañero de la fila contraria. Deberán llevarse los cirios suspendidos, o sea, cogidos por su parte media y apoyándolos en el suelo en las paradas, salvo lo que disponga el Diputado Mayor de Gobierno.
  9. Queda terminantemente prohibido a los Hermanos ceder su túnica o lugar, tanto a personas que no pertenezca a la Hermandad, como a otro Hermano a quien no corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuere requerido para ello durante la procesión por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Mayordomo, Diputado Mayor de Gobierno o Diputado de Tramos y, fuera de ésta, por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
  10. El cofrade deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, centrando su atención en el acto de culto a que concurre, sin retirarse de su sitio, ni atravesar la Procesión de un lado a otro con el fin de cambiar el cirio de mano, ni se ocupará de encenderlo si se apaga, de lo que se cuidará el Diputado de Tramo.
  11. Si durante la Estación de Penitencia el cofrade notase alguna deficiencia, lo manifestará al Diputado de Tramo correspondiente pero, si ésta fuera de importancia y gravedad, lo hará al concluir la Estación de Penitencia, nunca en el transcurso de ella, al Diputado Mayor de Gobierno.
  12. La papeleta de sitio que, firmada por el Mayordomo, se entregará al Hermano con la anticipación debida, llevará insertas estas ordenanzas para el buen gobierno de la Cofradía y para que los Hermanos no puedan alegar en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.

Regla 34ª.- De las responsabilidades por incumplimiento de las ordenanzas durante la Estación de Penitencia.

Si algún Hermano faltase a lo preceptuado en la regla anterior, aparte de la falta moral en que se incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resultasen. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo o Hermano Mayor, le será retirada la papeleta de sitio, para tener conocimiento exacto del Hermano y pasarla posteriormente a la Junta de Gobierno; si la falta es cometida fuera de la procesión, le será igualmente retirada la papeleta de sitio por cualquier miembro de la Junta de Gobierno, a dichos efectos.